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viernes, 12 de marzo de 2010

Una de las materias pendientes del Gobierno nacional


Como otras veces, Diego F. fue el disparador de este posteo. Él habla sobre una carta de lectores publicada en La Nación en donde un hombre pide dejar de subsidiar "el fútbol, aeroneas, el colectivo, la electricidad, el gas, etcétera", a lo que Diego F. responde que "si quitaramos los subsidios en rubros como transporte público, gas, electricidad, etc, este país colapsa".

Bueno, a ver: "Si sacamos algunos subsidios, el país colapsa". La verdad que en cierta medida podría ser... aunque podría hacerlo injustamente. Es decir, el país podría "colapsar", o mejor dicho, "entrar en conflicto" por la aplicación de un acto de total y absoluta justicia.
Ejemplifico: Si el Gobierno Nacional decidiera eliminar los subsidios al gas en la CABA, seguramente la mayoría de los medios calificarían dicho accionar como "TARIFAZO" (como ya sucedió) o algo por el estilo, pero ¡tranqui!, analicemos un poco la situación:

Se estima que en el país existen cerca de 15 millones de personas que consumen gas en garrafa. Éstas se encuentran subsidiadas por el Estado Nacional, y supuestamente, desde el 2008, deberían conseguirse a precios accesibles. En sus comienzos, esta "garrafa social" se podía adquirir en numerosos puntos de venta y tenía un valor de $16.

Esta medida hizo que muchísimas personas que antes usaban carbón o leña, pasaran a utilizar garrafas. Sin embargo,
la combinación de vendedores insaciables, políticos corruptos, gente necesitada, un control de precios deficiente y una falta de planificación en relación a la producción, hizo que las "garrafas sociales" sean cada vez menos, y ante la escasez, la gente termine pagando entre $35 y $45 por 10 kg de gas (dependiendo la zona)

Es aquí cuando surge la pregunta: ¿Es justo que gente que tiene gas en red (yo, por ejemplo), sea subsidiada, y termine pagando mucho menos que aquel que utiliza garrafas?

Acá nadie afirma que sea algo sencillo, pero si se pudiera eliminar el subsidio a quienes ya tienen gas en red y disponer de ese dinero para que, poco a poco, más gente acceda a él, sería todo un poquito más justo.

martes, 16 de febrero de 2010

Fondo de Emergencia para Subsidios de Inundaciones - Ley 1575


Artículo 1º.- Créase el "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones", con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.


Artículo 2°.- Del "Fondo" constituido, se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados en el artículo precedente, que sufran en forma indistinta daños en:
Bienes muebles.
Bienes registrables.
Bienes inmuebles.

Artículo 3°.- El subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en dichos bienes. A tal fin para acceder al beneficio, los damnificados de bienes inmuebles deberán:

Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio u ocupante legítimo. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, deberá además acreditarse la vigencia de la misma a la fecha de la inundación;

Que el inmueble donde se produjeron las pérdidas no registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio.

Los damnificados titulares de bienes registrables, deberán:

Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño;

Que dicho bien no registre mora en el pago de tributos establecidos en la Ley Fiscal;

Que acredite, el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento.

Si entre las causas de las pérdidas se contare la negligencia del interesado, el monto del subsidio se reducirá proporcionalmente a la incidencia de aquélla.

Artículo 4°.- El subsidio debe solicitarse dentro de los siete (7) días corridos de producido el daño, plazo a partir del cual el Poder Ejecutivo procederá a realizar la verificación del o los daños ocasionados y determinará previo dictamen de los organismos técnicos competentes, el monto de subsidio a otorgar.

La autoridad de aplicación debe proceder a la verificación del art. 3° en el plazo de treinta (30) días corridos de recibida la solicitud. Vencido dicho término sin que se haya efectuado la verificación, la existencia y causas de las pérdidas declaradas por el interesado se considerarán reconocidas por el Gobierno de la Ciudad y expedito el pago del subsidio que se determine.

Artículo 5°.- La autoridad de aplicación será la Jefatura de Gabinete, la cual deberá coordinar todas las acciones tendientes al otorgamiento de los subsidios, motivo de la presente ley.

Artículo 6°.- El Fondo creado en el artículo 1° de la presente Ley se constituirá con el uno por mil (1/1000) de la recaudación anual, en concepto del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial y Pavimentos y Aceras hasta un monto máximo acumulado de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

El Decreto que lo reglamenta es el 1286:

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en el visto crea el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, cuyo destino es atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;

Que del fondo constituido se entregarán subsidios a las personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados, los que consistirán en una suma de dinero que permita paliar los daños sufridos sobre los bienes de las personas afectadas;

Que a los fines de acceder al beneficio previsto, los damnificados deben acreditar, mediante declaración jurada, la titularidad de los bienes, que los mismos no registran mora en el pago de tributos y, para el caso de automotores, los motivos por los cuales el bien en cuestión se encontraba en la zona de inundación o anegamiento;

Que este Poder Ejecutivo debe proceder a la verificación de los daños ocasionados y, previo dictamen de los organismos técnicos competentes, determinar el subsidio a otorgar;

Que, conforme lo dispone el artículo 5° de la norma en cuestión, la Secretaría Jefe de Gabinete es la autoridad de aplicación del régimen creado por la misma;

Que, a los fines de otorgar los subsidios en los plazos y condiciones establecidos por la norma, resulta conveniente diseñar un procedimiento, el que será coordinado por la Secretaría Jefe de Gabinete, delegándose en el Sr. Vicejefe de Gabinete la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para su implementación;

Que asimismo y con el propósito de brindar mayor celeridad al procedimiento establecido, resulta propicio aprobar los formularios de "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y de "Verificación de Daños Ley N° 1.575";

Que el acogimiento al beneficio que se establece por Ley N° 1.575, implica la renuncia a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines dispuestos por la Ley N° 1.575 es necesario crear el programa presupuestario denominado "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones - Ley N° 1.575" en el ámbito de la Secretaría Jefe de Gabinete, con los créditos que a tal efecto contempla el artículo 6° de la ley citada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención expidiéndose en el Dictamen N° 37.270 de fecha 7 de julio de 2005, no encontrando óbice legal alguno en el presente;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.575 de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°.- Facúltese a la Subsecretaría de Emergencias a dictar los actos administrativos que correspondan en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.575 y el presente decreto reglamentario. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 1.452/006, BOCBA 2527)

Artículo 3°.- Apruébase el texto de los formularios de "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y de "Verificación de Daños Ley N° 1.575" que como Anexo II se acompañan y que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 4°.- Déjase establecido que el acogimiento a los beneficios de la citada ley significará la renuncia de los solicitantes a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el mismo objeto.

Artículo 5°.-Artículo 5° - Inicio del Procedimiento: Los damnificados deben completar el formulario "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y presentarlo, por duplicado, ante la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo perentorio de siete días corridos desde la fecha de producción del daño.

Con dicha Solicitud se debe acompañar, en todos los casos:

-título original del bien afectado y copia, la que será certificada por el funcionario receptor del trámite,

-certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los 15 días de iniciado el trámite,

-si las pérdidas se hubieren producido en bienes inmuebles relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, debe acompañarse constancia de su vigencia a la fecha de la inundación,

-si el daño se hubiera producido en un automotor debe acreditarse, el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento,

-cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.

La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo debe remitir el trámite en el día a la Subsecretaría de Emergencias. La Subsecretaría de Emergencias debe requerir, en forma inmediata, el informe técnico pertinente a fin de constatar prima facie que el fenómeno meteorológico encuadra en el supuesto del art. 1° de la Ley N° 1.575.

Simultáneamente, y a los fines de la verificación del daño denunciado debe dar intervención:

A la Dirección General Mantenimiento Edilicio en caso de inmuebles.

A la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, cuando se trate de automotores.

(Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº 1.452/006, BOCBA 2527)

Artículo 6°.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8°.- Acto Administrativo: Recibido el trámite, y previa intervención de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Gobierno, el Sr. Subsecretario de Emergencias dictará Resolución fundada por medio de la cual se determine el subsidio a otorgar o su denegación.

martes, 17 de noviembre de 2009

El Estado paga cuentas de los medios (Becerra)

Dejamos 3 notas de interés sobre la relación entre el Estado y los medios:

1- El Estado es el verdadero artífice de la estabilidad económica de muchos medios comerciales en la Argentina, afirma Martín Becerra en un artículo publicado en Caras y Caretas nº2239 (octubre 2009). El autor examina críticamente las reacciones desde la centroizquierda y desde la centroderecha en la discusión por la ley de medios audiovisuales, a partir del análisis del eje económico de viabilidad del sistema de medios ante el cambio de regulación.

2- Como si las ayudas mediante condonación de deudas, extensión de licencias, tolerancia con el abuso de posición dominante de los grupos más importantes y otras medidas fiscales y políticas que el Estado argentino ejecuta desde hace más de dos décadas fuesen poco, ahora el Estado directamente le paga una parte del salario a periodistas radiales, incluso de emisoras que militan en la oposición al gobierno. ¿Ejemplo de que la intervención económica oficial no impide una línea editorial opositora? Nota de Jorge Liotti en Perfil

3-
La condonación de millonarias deudas previsionales y fiscales de grandes grupos de medios está en marcha por parte del gobierno, que gracias a un decreto de septiembre último beneficia con el erario público los rojos en la administración de empresas privadas que explotan el recurso (público) de radio y televisión. Un negocio redondo (para los beneficiarios). Nota de Jésica Bossi en Crítica

La fuente de estas 3 notitas proviene de uno de los mejores blogs sobre Cs de la Comunicación, el del Dr. Martín Becerra

Aquí es cuando se rompe el mito de que los grandes medios son liberales en los económico. Ellos aman al Estado interventor, siempre y cuando vaya en pos de sus intereses. Si no preguntenle a Clarín acerca del Decreto 1005 promulgado por Menem (sí, sí, leyó bien DECRETO. Parece que en aquella época a los medios y a la gente no les parecia muy importante llevar a cabo un arduo debate, y alcanzar un nivel de consenso altísimo, como sí se le exigió al Gobierno actual por la Ley de SCA)
O si no preguntenle cómo llegó a Papel Prensa, o cómo era ese subsidio que le otorgó la última dictadura, a través del cual, todos los argentinos le subvencionábamos la energía eléctrica de todos sus edificios (incluido el de la planta impresora)

*De yapa, no tiene que ver con el tema del post, pero igual vale la pena: es la nota
"Internet y la TV pueden acelerar el odio y la intolerancia" publicada hoy en La Nación

lunes, 16 de noviembre de 2009

Subsidios a Radio Mitre y Radio 10

Los medios (nosotros incluidos) tienen una doble moral para medir los acontecimientos, la cual nace de sus intereses.
Dichos intereses conformarán lo que se publica y, más importante aún, lo que no se publica, lo que omitirán. Así, le otorgan o le quitan visibilidad a los temas que quieren.
Este es uno de esos casos.
Bien lo señaló Lucas: "Siguiendo la lógica del Grupo Clarín, ese dinero podría destinarse a a la universalizadas asignaciones familiares, a los docentes, a los policías, etc."
Les dejo la nota que se publicó en Perfil:

Señal de distensión
El Gobierno auxilia a las radios para pagar sueldos del personal

“Ojo con lo que preguntás, que ahora te estamos pagando el sueldo”. La advertencia fue hecha con una mezcla de ironía y poca prudencia por un vocero del Gobierno a una periodista radial. La cronista no sabía a qué hacía referencia, hasta que a fin de mes se dio cuenta: en el recibo figuraba que el Gobierno se había hecho cargo de pagar $ 600 de su salario.
La novedad que sorprendió a varios empleados se conoció este mes y dejó al descubierto una medida que el Ejecutivo trató de manejar con disimulo, pero que representó una señal de distensión en un momento en el que se encuentra en plena cruzada contra los medios.
La administración de Cristina Kirchner decidió ofrecer a las empresas radiales un auxilio económico frente a la posibilidad de que se produjera un incremento de despidos de personal. El temor principal del Gobierno era que esos recortes pudieran ser atribuidos a la aplicación de la nueva Ley de Medios y a la reestructuración del mapa del sector.
La señal de alerta se encendió ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo de recomposición salarial entre las empresas y los cuatro gremios que aglutinan a los trabajadores de las radios. Fue entonces cuando la viceministra de Trabajo, Noemí Rial, se comunicó con la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA) y les ofreció incluir a las radiofónicas en el programa de Recuperación Productiva (Repro), que auxilia a sectores económicos con graves problemas económicos. Le ofreció hacerse cargo de $ 600 del salario de los trabajadores de las empresas que lo solicitaran, durante un período de tres meses, extensible a seis. Según informó Héctor Parreira, director ejecutivo de ARPA, hasta el momento hay 24 radios que adhirieron al plan, con la justificación de que no pueden garantizar la estabilidad laboral de sus empleados.
Si bien no trascendió la lista completa de los medios que pidieron la ayuda estatal, PERFIL pudo confirmar que entre los solicitantes se encuentra radio Mitre, perteneciente al grupo Clarín, enfrentado con el Gobierno. Además lo hizo Radio 10, del grupo que comanda Daniel Hadad. Lo curioso es que ambas emisoras se encuentran entre las de mayor audiencia a nivel nacional y, en consecuencia, con importantes pautas publicitarias. Por contrapartida, radio Continental rechazó el aporte oficial por considerar que podría afectar su posición crítica al Gobierno. Radio del Plata y América, pertenecientes a la firma Electroingeniería y al empresario Sergio Spolzky, ambos cercanos al kirchnerismo, hicieron lo mismo, pero por la razón opuesta: no sumar más motivos para que los cuestionen por depender de fondos públicos.