miércoles, 24 de febrero de 2010
Discurso completo de Lula- Cumbre de Cancún
Sean pacientes que la traducción empieza a los 30 segundos
miércoles, 17 de febrero de 2010
"El campo debería volver a paralizar la comercialización"
La iniciativa contó con el apoyo de la SRA. El presidente de dicha entidad, Hugo Biolcati, sostuvo que "este tipo de protestas se van a ir generalizando, a menos que cambie la situación" y agregó que "hay que terminar con esta confiscación de 35 por ciento de las retenciones a la soja".
Comentario: Es raro, piden poder exportar trigo y a su vez que se bajen las retenciones a la soja, pero si se bajan las retenciones a la soja, va a haber menos gente que quiera sembrar trigo, ya que la diferencia de rentabilidad entre la soja y el trigo (o, mejor dicho, entre la soja y cualquier otra actividad) va a aumentar más todavía.
martes, 16 de febrero de 2010
Fondo de Emergencia para Subsidios de Inundaciones - Ley 1575
Artículo 1º.- Créase el "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones", con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.
Artículo 2°.- Del "Fondo" constituido, se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados en el artículo precedente, que sufran en forma indistinta daños en:
Bienes muebles.
Bienes registrables.
Bienes inmuebles.
Artículo 3°.- El subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en dichos bienes. A tal fin para acceder al beneficio, los damnificados de bienes inmuebles deberán:
Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio u ocupante legítimo. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, deberá además acreditarse la vigencia de la misma a la fecha de la inundación;
Que el inmueble donde se produjeron las pérdidas no registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio.
Los damnificados titulares de bienes registrables, deberán:
Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño;
Que dicho bien no registre mora en el pago de tributos establecidos en la Ley Fiscal;
Que acredite, el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento.
Si entre las causas de las pérdidas se contare la negligencia del interesado, el monto del subsidio se reducirá proporcionalmente a la incidencia de aquélla.
Artículo 4°.- El subsidio debe solicitarse dentro de los siete (7) días corridos de producido el daño, plazo a partir del cual el Poder Ejecutivo procederá a realizar la verificación del o los daños ocasionados y determinará previo dictamen de los organismos técnicos competentes, el monto de subsidio a otorgar.
La autoridad de aplicación debe proceder a la verificación del art. 3° en el plazo de treinta (30) días corridos de recibida la solicitud. Vencido dicho término sin que se haya efectuado la verificación, la existencia y causas de las pérdidas declaradas por el interesado se considerarán reconocidas por el Gobierno de la Ciudad y expedito el pago del subsidio que se determine.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación será la Jefatura de Gabinete, la cual deberá coordinar todas las acciones tendientes al otorgamiento de los subsidios, motivo de la presente ley.
Artículo 6°.- El Fondo creado en el artículo 1° de la presente Ley se constituirá con el uno por mil (1/1000) de la recaudación anual, en concepto del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial y Pavimentos y Aceras hasta un monto máximo acumulado de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
El Decreto que lo reglamenta es el 1286:
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el visto crea el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, cuyo destino es atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que del fondo constituido se entregarán subsidios a las personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados, los que consistirán en una suma de dinero que permita paliar los daños sufridos sobre los bienes de las personas afectadas;
Que a los fines de acceder al beneficio previsto, los damnificados deben acreditar, mediante declaración jurada, la titularidad de los bienes, que los mismos no registran mora en el pago de tributos y, para el caso de automotores, los motivos por los cuales el bien en cuestión se encontraba en la zona de inundación o anegamiento;
Que este Poder Ejecutivo debe proceder a la verificación de los daños ocasionados y, previo dictamen de los organismos técnicos competentes, determinar el subsidio a otorgar;
Que, conforme lo dispone el artículo 5° de la norma en cuestión, la Secretaría Jefe de Gabinete es la autoridad de aplicación del régimen creado por la misma;
Que, a los fines de otorgar los subsidios en los plazos y condiciones establecidos por la norma, resulta conveniente diseñar un procedimiento, el que será coordinado por la Secretaría Jefe de Gabinete, delegándose en el Sr. Vicejefe de Gabinete la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para su implementación;
Que asimismo y con el propósito de brindar mayor celeridad al procedimiento establecido, resulta propicio aprobar los formularios de "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y de "Verificación de Daños Ley N° 1.575";
Que el acogimiento al beneficio que se establece por Ley N° 1.575, implica la renuncia a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines dispuestos por la Ley N° 1.575 es necesario crear el programa presupuestario denominado "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones - Ley N° 1.575" en el ámbito de la Secretaría Jefe de Gabinete, con los créditos que a tal efecto contempla el artículo 6° de la ley citada;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención expidiéndose en el Dictamen N° 37.270 de fecha 7 de julio de 2005, no encontrando óbice legal alguno en el presente;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.575 de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante del mismo.
Artículo 2°.- Facúltese a la Subsecretaría de Emergencias a dictar los actos administrativos que correspondan en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.575 y el presente decreto reglamentario. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 1.452/006, BOCBA 2527)
Artículo 3°.- Apruébase el texto de los formularios de "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y de "Verificación de Daños Ley N° 1.575" que como Anexo II se acompañan y que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 4°.- Déjase establecido que el acogimiento a los beneficios de la citada ley significará la renuncia de los solicitantes a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el mismo objeto.
Artículo 5°.-Artículo 5° - Inicio del Procedimiento: Los damnificados deben completar el formulario "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y presentarlo, por duplicado, ante la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo perentorio de siete días corridos desde la fecha de producción del daño.
Con dicha Solicitud se debe acompañar, en todos los casos:
-título original del bien afectado y copia, la que será certificada por el funcionario receptor del trámite,
-certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los 15 días de iniciado el trámite,
-si las pérdidas se hubieren producido en bienes inmuebles relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, debe acompañarse constancia de su vigencia a la fecha de la inundación,
-si el daño se hubiera producido en un automotor debe acreditarse, el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento,
-cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.
La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo debe remitir el trámite en el día a la Subsecretaría de Emergencias. La Subsecretaría de Emergencias debe requerir, en forma inmediata, el informe técnico pertinente a fin de constatar prima facie que el fenómeno meteorológico encuadra en el supuesto del art. 1° de la Ley N° 1.575.
Simultáneamente, y a los fines de la verificación del daño denunciado debe dar intervención:
A la Dirección General Mantenimiento Edilicio en caso de inmuebles.
A la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, cuando se trate de automotores.
(Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº 1.452/006, BOCBA 2527)
Artículo 6°.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8°.- Acto Administrativo: Recibido el trámite, y previa intervención de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Gobierno, el Sr. Subsecretario de Emergencias dictará Resolución fundada por medio de la cual se determine el subsidio a otorgar o su denegación.
domingo, 14 de febrero de 2010
Uno de cada cinco argentinos recibe alguna ayuda estatal
Sorprende que el diario más vendido del país, al que se notó casi consternado por unos dichos de la Iglesia que hablaban de la pobreza cercana al 40% (publicándola en tapa dominical, con todo lo que esto significa), no aclare en las notas arriba mencionadas este tipo de cosas.
domingo, 7 de febrero de 2010
Lista ampliada de compradores de dólares
(...)Además del Grupo Clarín, también se registran compras por parte de La Nación S.A. ( $ 4.417.300 en 2008) y Editorial Amfin, editora del diario Ambito Financiero ($ 3 millones en 2008 y $ 749.200 en 2009). Otras personas vinculadas con los medios que hicieron compras entre 2008 y 2009 fueron el periodista Nelson Castro ($ 785.125 en 2008 y $ 991.790 en 2009), el conductor y empresario Marcelo Tinelli ($ 5,8 millones en 2008 y $ 4,1 millones en 2009), Mario Pergolini ($ 2 millones en 2008 $ 3,8 millones en 2009), Ari Paluch ($ 606.600 en 2008) y Andrés Kusnetzoff ($ 1,5 millón en 2008 y $ 731.800 en 2009).
Algunas de las empresas que también adquirieron moneda estadounidense fueron Endemol, productora de Gran Hermano ($ 2 millones en 2008 y 3,6 millones en 2009); Bayer ($ 62 millones en 2008 y $ 84 millones en 2009), Acindar ($ 66 millones en 2008 y $ 38 millones en 2009), Molinos Río de La Plata ($ 481,4 millones en 2008 y $ 47,6 millones en 2009), Galeno Internacional ($ 69 millones en 2008 y $ 51 millones en 2009), Jonhson y Johnson Argentina ($ 7 millones en 2008 y $ 14,7 millones en 2009), Swiss Medical ($ 48,8 millones en 2008 y $ 43,7 millones en 2009) y Kraft ($ 38,7 millones en 2009).
También figuran Quickfood ($ 6,8 millones en 2008), Sprayette ( $ 4,2 millones en 2008 y $ 1,7 millón en 2009), Cargill SA ($ 21 millones en 2008 y $ 73,7 millones en 2009), Siemmens ($ 18,5 millones en 2008 y $ 21 millones en 2009), Iecsa ($ 3,6 millones en 2008 y $ 8,1 millones en 2009) y Edesur ($ 6,6 millones en 2008 y $ 27,1 millones en 2009), entre otras.
Entre los empresarios se destacan Gilberto Montagna (ex Terrabusi y actual criador de caballos, con $ 9,4 millones en 2008), Carlos Blaquier ($ 3,6 millones en 2008 y $ 3,5 millones en 2009), Luis María Blaquier ($ 25,8 millones en 2008 y $ 22,4 millones en 2009), Carlos Blaquier ($ 13,9 millones en 2008), José Isaac Kiperszmid ($ 6,3 millones en 2008), Luis Pérez Companc ($ 4,6 millones en 2008), Luis Pulenta (Porsche, con $ 3,2 millones en 2008).
También están Federico Pulenta ($ 11,6 millones en 2008 y $ 8,6 millones en 2009), Fulvio Pagani ($ 3,2 millones en 2008 y $ 3,7 millones en 2009), Alfredo Pagani (Arcor, con $ 2,8 millones en 2008 y $ 4,4 millones en 2009), Juan Carlos Bagó ($ 3 millones en 2008), Benito Roggio ($ 5,3 millones en 2008 y $ 2 millones en 2009), Sergio Oppel (La Anónima, con $ 6,2 millones en 2008), Andrés Meta (Banco Industrial, con $ 20 millones en 2008 y $ 11,6 millones en 2009) y Gustavo Grobocopatel (a través del Grup Los Grobo, con $ 28,7 millones en 2008 y $ 10 millones en 2009).
También figuran el esposo de Valeria Massa, Alejandro Gravier ($ 1,6 millón en 2008 y $ 407.576 en 2009); la Asociación del Fútbol Argentino ($ 1,5 millón en 2008 y $ 5,3 millones en 2009), el Club Atlético Lanús ($ 12,3 millones en 2008) y el futbolista Martín Palermo ($ 2,3 millones en 2008 y $ 1 millón en 2009)."
La fuente es el diario Crónica