El sábado pasado, tras la medida de fuerza realizada por los trabajadores de El Cronista, al menos cinco de ellos recibieron cartas documento intimidatorias firmadas por la gerenta de recursos humanos de la empresa, Andrea López Barrios. Aquí, el texto de la misiva, que pronto será escaneada y publicada en este espacio:
"Buenos Aires 9 de abril de 2009
"Lo intimamos por la presente al cese inmediato de la medida de fuerza (publicado en el blog del Inge) ilegal constatada por la empresa, realizada por Ud. el día 8 de abril en su horario habitual entre las 18.30 y las 22hs., consistente en la ocupación de su lugar de trabajo sin realizar actividad alguna, inactividad que ha generado graves perjuicios a la empresa y a El Cronista comprometiendo contenido y calidad de la publicación, bajo apercibimiento de proceder a su despido por causa de retención de tareas ilegal, despido con causa justificada que se dispondrá sin derecho al cobro de indemnización alguna. Destacamos que su inactividad tampoco generó derecho alguno al salario y sus accesorios por el tiempo de la inactividad. Nos reservamos los derechos a que hubiere lugar por los daños causados por dolo en la realización de la medida de acción directa dolosa infundada e ilegal desarrollada por Ud.
Uno de los trabajadores que recibió la carta es delegado integrante de la comisión interna.
El director periodístico del diario afirmó que tenía "entendido" que en el transcurso de los días siguientes la carta documento le llegaría al resto de los que efectuaron el paro, reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Lo dijo en una reunión que mantuvo ayer con redactores, infógrafos, diseñadores y traductores, en la que instó a cesar con las medidas de fuerza.
Hoy a las 16 los trabajadores definirán los pasos a seguir en una asamblea.
Obviamente, mandamos nuevamente nuestro apoyo a los trabajadores de "El Cronista"
1 comentario:
hola la carta documento debe rechazarse por improcedente a traves de un telegrama de trabajador que es gratis firmado en el correo argentino. el derecho de huelga es un derecho constitucional plenamente operativo que puede ejercerse cuando se quieran reivindicar derechos laborales. además resulta irreprochable y totalmente ético permanecer en el lugar de trabajo. asimismo es sabido que si hay un delegado sindical no lo pueden despedir porque tiene inmunidad o fueros. saludos maria !!
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